ANDRADA, FEBE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora impulsó acción de amparo para obtener pensión directa por fallecimiento del causante, invocando la moratoria de la ley 27.705. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSES por considerar que la demora y el rechazo administrativo habilitaron el amparo, imponiendo las costas a la vencida y regulando honorarios en alzada.
¿Quién es el actor?
Febe Andrada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que ANSES otorgue el beneficio de pensión directa por fallecimiento del Sr. Osvaldo Urquiza (CUIL 20-14697951-4), con aplicación de la moratoria prevista en la ley 27.705.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, ordenando que el a-quo calcule dichos emolumentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia, resuelve el fondo de la cuestión, admitiendo que la accionante se incluya en el régimen de moratoria, a fin de cumplir con los aportes faltantes del causante y poder adquirir el beneficio de pensión."
"El hecho que ANSES dé curso al trámite no importa el cumplimiento de la pretensión, pues se trata de un derecho de carácter alimentario y la demora excesiva importa desconocer el derecho, además que a la fecha no se ha dictado ningún acto administrativo que conceda el beneficio de pensión."
"Así, la continuación del trámite no importa allanamiento además que obligó con su rechazo administrativo dio motivo al amparo judicial, no existiendo motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en el bloque dispositvo final; la resolución es la que figura en el acuerdo unánime/majoritario y se transcribe arriba.
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Leyes que cita
- Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
- Ley 16.986Amparo
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