NUÑEZ, VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de fórmulas alternativas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y ordenó recalcular el haber tomando el mayor entre la fórmula legal y la variación del IPC, rechazando la apelación de ANSES y declarando inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Núñez (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables a la movilidad y cálculo de haberes (art. 1 ley 27.609; art. 3 DNU 157/2018), y liquidación de montos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018; se ordenó a ANSES reajustar el haber previsional de la actora aplicando, para el periodo de vigencia de la ley 27.609, la comparación trimestral entre la fórmula de la ley y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) debiendo tomar el que resulte mayor (con empalme conforme precedentes y hasta la vigencia del Decreto 274/2024 y 320/2024); se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios (30% de lo previsto en primera instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por esta Sala B en los autos Nº FMZ 3660/2023/CA1, caratulados: “TOBARES, ROBERTO CAMILO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” y la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: “CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES”, sentencia de fecha 04/11/2024. En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia... Luego, desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde la imposición de costas del presente recurso a la vencida ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la sentencia se dicta por mayoría (firmaron Pizarro y Castiñeira de Dios; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci se encontraba en uso de licencia).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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