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Primera Instancia

Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: OLIVA VIDELA, RODRIGO FERNANDO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se formalizó la investigación contra Rodrigo Fernando Oliva Videla. El Juzgado condenó al imputado a 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional y multa de $200, impuso reglas de conducta por 2 años y dispuso el decomiso y destrucción de la sustancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 024195/2026/4
Tenencia simple Ley 23.737 Audiencia de acuerdo pleno Homologacion Prision condicional Multa $200 Decomiso y destruccion 99 19 gramos de cocaina Reglas de conducta Juzgado de garantias

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por la Dra. Analía Quintar (Área de Atención Inicial).

¿A quién se demanda?

Rodrigo Fernando OLIVA VIDELA, DNI 34.284.380, imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo de juicio abreviado / audiencia de acuerdo pleno por la tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1ª parte, Ley 23.737) por hallazgo de 99,19 gramos de cocaína y condena pactada.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por formalizada la investigación penal preparatoria, se homologó el acuerdo en los términos convenidos y se condenó a OLIVA VIDELA a UN (1) año y SEIS (6) meses de prisión de ejecución condicional y multa de PESOS DOSCIENTOS ($200); se le impusieron reglas de conducta por dos años; se dispuso el decomiso y la destrucción de la sustancia; y se tuvo presente la renuncia a plazos del art. 360 del CPPF y la conformidad del Fiscal Revisor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se resolvió TENER POR FORMALIZADA LA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA en contra de Rodrigo Fernando OLIVA VIDELA por la infracción al art. 14, primera parte, de la Ley 23.737, en calidad de autor y HOMOLOGAR el acuerdo..." (bloque dispositivo transcripto arriba).

"Por ello, considero probado que el día 30 de enero de 2026, OLIVA VIDELA tenía en su poder - dentro de una mochila que portaba - 99,19 gramos de cocaína, sustancia que le fue secuestrada por personal del Cuerpo Motorizado de Vigilancia de Policía de Mendoza..."

"En virtud de lo expuesto, es posible concluir que se encuentran reunidos todos los elementos de la figura de la tenencia simple de estupefacientes- previsto en el art. 14 primera parte de la Ley 23737- requiere para su configuración."

"Pues bien, teniendo en cuenta que Rodrigo Fernando OLIVA VIDELA ha sido encontrado responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 14, primera parte de la Ley 23.737... considero justa, razonable y equitativa, la pena de UN (1) año y SEIS (6) meses de prisión de ejecución condicional y el monto de PESOS DOSCIENTOS ($200) de la multa..."

Además, la sentencia explica la necesidad de destrucción de la sustancia conforme al art. 30 de la Ley 23.737 y dispone el pago de la tasa de justicia de $4.700, con sanciones por mora.

(No hubo votos en disidencia en la resolución; la decisión se adopta por el juez que conoce el incidente en la audiencia de homologación).

Leyes que cita

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