Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: FLORES, ANDREA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por presunto encubrimiento de contrabando: se homologó el acuerdo y se condenó a la imputada por el artículo 874 inc. d) de la ley 22.415. El juez homologó el acuerdo pleno, formalizó la investigación, condenó a un año de prisión en suspenso y seis meses de inhabilitación para ejercer el comercio, dispuso el decomiso y la entrega definitiva de la mercadería a la Municipalidad de Maipú y la Pastoral Social.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Pablo Garciarena).
A quién se demanda (Demandado / imputado): Andrea Antolina FLORES CARRILLO (DNI 32.980.653).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia conforme arts. 323 y 324 del CPPF; formalización de la investigación y condena por encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. d) Ley 22.415), con imposición de pena y decomiso/entrega de mercadería.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno; se tuvo por formalizada la investigación; se condenó a la imputada a la pena de un (1) año de prisión en suspenso y a seis (6) meses de inhabilitación para ejercer el comercio; se dispuso el decomiso de la mercadería secuestrada y su entrega definitiva a la Municipalidad de Maipú (Área de Salud y Desarrollo Social) y a la Pastoral Social en partes iguales; se impusieron reglas de conducta por el plazo de la condena condicional; se tuvo presente la renuncia a plazos procesales y la conformidad del Fiscal Revisor. (Corresponde a la decisión que homologó íntegramente el acuerdo solicitado.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En otras palabras, justipreciadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, puede tenerse por cierta la participación de FLORES CARRILLO en el hecho atribuido y por válidos y aceptados por la nombrada los antecedentes probatorios en que se funda la acusación."
"La conducta desplegada en dicha ocasión por FLORES CARRILLO encuadra en la figura legal contenida en el artículo 874 inc. d) de la Ley 22.415, en calidad de autora (artículo 45 del Código Penal)."
"Tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial, considero justa, razonable y equitativa la pena de 1 año de prisión en suspenso (conforme lo establecido por los arts. 26 y concordantes del Código Penal) que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida."
"Por otra parte, ... corresponde disponer el DECOMISO de la totalidad de la mercadería secuestrada y ORDENAR SU ENTREGA DEFINITIVA en favor de la Municipalidad De Maipú (Área de Salud y Desarrollo Social) -actual custodia- y a favor de la Pastoral Social, dependiente de la Arquidiócesis de Mendoza, en partes iguales."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución refleja la homologación aprobada por el juez con conformidad del Fiscal Revisor.
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Leyes que cita
- Ley 22.415Codigo aduanero
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