JOFRE, ANGEL ERNESTO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jubilado demandó a ARCA solicitando la declaración de inconstitucionalidad del régimen que grava jubilaciones con el impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen respecto del caso concreto y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas más intereses, además de intimar al organismo liquidador a abstenerse de futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
JOFRE ÁNGEL ERNESTO (jubilado).
¿A quién se demanda?
ARCA (organismo administrador/liquidador; acción dirigida frente a normativa reglamentaria y a AFIP/ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias que contempla la inclusión de jubilaciones, pensiones y prestaciones previsionales como ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificatorias y normas reglamentarias, resoluciones de ARCA/AFIP, decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias referido en los arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones (leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743) y de normas reglamentarias o resoluciones dictadas por ARCA/AFIP; se ordenó que la demandada reintegre en diez (10) días los montos retenidos por los períodos no prescriptos, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE), se notificó al organismo liquidador para que se abstenga de realizar futuras retenciones en concepto de impuesto a las ganancias respecto del actor, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.376.110,00 (22 UMA), en conjunto a favor de los letrados del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.”
2) “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, ... su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
3) “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. 'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 ... haciéndole saber al organismo liquidador de los haberes previsionales que deberá abstenerse de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación a la actor ÁNGEL ERNESTO JOFRE.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; resolución dictada por el Juzgado Federal actuante (majoría única).
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
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