JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JAKES, ROBERTO OSCAR c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (OSPEA ) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura al 100% de medicamentos e insumos (metformina, lancetas y tiras reactivas) por Diabetes tipo II. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de OSPEA y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 008916/2025/CA002
Amparo Salud Obra social Diabetes tipo ii Medicamentos Cobertura 100% Ospea Costas Honorarios Corte suprema (jurisprudencia)

¿Quién es el actor?

Roberto Oscar Jakes.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Policía Federal Argentina (OSPEA), Superintendencia de Bienestar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que OSPEA otorgue sin cargo y con cobertura al 100% las dosis necesarias de ACCU-CHEK SOFTCLIK NEW (lancetas x25), BALIGLUC AP 850 (metformina) comp. x60 y ACCU-CHEK ACTIVE (tiras reactivas x25) para el tratamiento de Diabetes tipo II, por el tiempo que lo requiera, conforme prescripción del médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 16/07/2026; además se impusieron las costas de alzada a la accionada vencida y se dispuso comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto dependiente de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello por cuanto del relato de los hechos y los agravios esgrimidos por la demandada se corrobora que el eje central sobre el que transita la controversia, es la cuestión relacionada a la cobertura ordenada de los medicamentos e insumos -lancetas y tiras reactivas- que el actor requiere para el tratamiento de su enfermedad de Diabetes tipo II conforme lo indicado por su médico tratante."

"En efecto, la demanda fue interpuesta el 30/10/2025 y el cumplimiento invocado por la demandada data del 03/08/2026, es decir, con posterioridad al dictado de la sentencia y luego de haberse concedido la medida cautelar. Tal circunstancia impide sostener que la pretensión carecía de fundamento al momento de promoverse la acción."

"De lo hasta aquí señalado, y ante la patología señalada por el profesional tratante, se deriva que la pretensión de autos se enmarca en la amplitud de las prestaciones previstas en la ley, cuyo objetivo es el de lograr la protección de los sujetos que padecen este tipo de enfermedades, en función de los derechos y garantías previstos por la Constitución Nacional."

Sobre la vía procesal: Se sostuvo la procedencia de la acción de amparo para la tutela del derecho a la salud (art. 43 CN y doctrina de la CSJN), rechazando la objeción de inadmisibilidad.

Sobre el alegado cumplimiento posterior: la Cámara consideró que la provisión informada por la demandada se verificó con posterioridad al pronunciamiento judicial, por lo que no desvirtúa la necesidad del amparo al momento de promoverlo.

Sobre la alegación financiera de la obra social: la recurrente no acreditó un perjuicio concreto ni desequilibrio presupuestario suficiente para justificar la negativa a la cobertura, por lo que ese agravio fue desestimado.

Sobre costas y honorarios: se confirmó la imposición de las costas a la accionada vencida; los honorarios regulados en primera instancia se estimaron razonables y se confirmaron.

No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la decisión consignada es la del Acuerdo final y constituye la resolución mayoritaria.

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