MARTINEZ, ELIZABET c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el recálculo del haber inicial y la inclusión de sumas no remunerativas en su jubilación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación y ratificó las órdenes de recálculo, inclusión de conceptos no remunerativos y la diferimiento de ciertos análisis para la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
Elizabet (Elizabeth) Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes de haberes jubilatorios, incluyendo la inclusión de suplementos no remunerativos en el cálculo del haber inicial, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de movilidad y pago de retroactivos desde el 24/06/2022 con intereses; y planteos de inconstitucionalidad de topes y normas vinculadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de la actora y de la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 3 de junio de 2026 en lo que fuera materia de agravios; se ordenó no imponer costas de Alzada por falta de contradictorio y se dispuso su registración, notificación y publicación en el CIJ.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la Corte Suprema tiene dicho que 'la actora tiene derecho a que se tengan en cuenta todas las sumas efectivamente percibidas en actividad a los fines del cálculo del haber inicial del beneficio', por cuanto ello se compadece con la noción de remuneración, concepto predicable respecto de 'todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal...' (CSJN, in re 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 2 de marzo de 2011)."
"Señaladas entonces esas particularidades que deberán ser consideradas en oportunidad de formulación de los correspondientes cargos, en cualquier caso, se trata de sumas que revistieron características de habitualidad, generalidad y permanencia, que las tornan admisibles como parte integrante de la base de cálculo del haber inicial, en las condiciones aludidas."
"En esa inteligencia, se dispuso que 'si luego de la redeterminación del haber de inicio conforme pautas de sentencia y efectuada la verificación de confiscatoriedad -tanto de la merma producida ante la ausencia de incrementos de la Prestación Básica Universal, como de la aplicación de los topes máximos-, el análisis integral del haber reajustado demuestra que el haber de pasividad no guarda una razonable proporción con el haber de actividad ejercido al cese por el titular, corresponderá establecer -como última - una pauta de complementación del ratio beneficio que torne operativa la directriz jurídica no normativa que dimana de los principios de sustitutividad y proporcionalidad'."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que se aplica es la que figura en la parte resolutiva final por mayoría.
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