ALONSO, GLADYS ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales solicitados por la actora contra ANSES respecto de la liquidación de una Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado en los términos del voto mayoritario, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609 se adoptó la posición del vocal Picado en la parte pertinente.
¿Quién es el actor?
Gladys Esther Alonso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios relativos a la determinación y actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal — PBU), redeterminación por aportes autónomos y aplicación de pautas de movilidad e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, debiendo estarse a lo dispuesto por el señor Juez de Cámara Leandro Sergio Picado en ese extremo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "A fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial en virtud de los aportes efectuados por servicios prestados en carácter de autónomo, corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos “Volonté, Luis Mario s/ Jubilación” del 28/03/85, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes con los haberes mínimos vigentes en cada mes. Para determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo (“Makler, Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20/5/2003)."
2) "Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por la jueza de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente “Badaro” resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas."
3) "Al respecto cabe destacar que discrepo con los alcances de la solución dispuesta por la jueza de grado. En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." (voto del Juez Leandro Sergio Picado, adoptado parcialmente por la mayoría en cuanto al alcance de la ley 27.609)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Juez Leandro Sergio Picado, adoptado en lo relativo a la inaplicabilidad de la ley 27.609 al caso concreto y en cuanto a dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, constituyó la posición que la mayoría incorporó respecto de ese punto (es decir, la decisión final obliga a estarse a lo por él dispuesto en ese extremo). No existió voto que quedara íntegramente en minoría respecto de la parte resolutiva final; la señora Jueza Fariña se adhirió al voto del Juez Picado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.