AÑASCO, MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional, incluida la PBU y la aplicación de la ley 27.609. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada con los alcances del voto de Candisano Mera —salvo la cuestión sobre la constitucionalidad de la ley 27.609, que se resolvió según lo dispuesto por el Dr. Picado— y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
AÑASCO, Marta Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales (entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal - PBU-, la redeterminación del haber inicial por servicios en relación de dependencia, aplicación de la ley 27.609 y otros aspectos de movilidad y topes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, debiendo estarse a lo dispuesto en el voto del Juez de Cámara Leandro Sergio Picado; y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Entiendo oportuno señalar, con relación al agravio planteado respecto a la actualización de la PBU, que el haber del componente en cuestión estaba regulado en el texto original de la ley 24.241 por el art. 20... Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa..."
2) "En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." (voto de Candisano Mera, en el cual se apoyó la modificación, salvo la excepción sobre 27.609).
3) "Disiento con el voto que encabeza el acuerdo, únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC..." (voto del Juez Picado, cuyo criterio fue adoptado respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Leandro S. Picado discrepó parcialmente con el voto inicial de Candisano Mera en cuanto al tratamiento de la constitucionalidad de la ley 27.609 y propuso declarar inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 y la actualización trimestral por IPC; la Sra. Jueza Fariña adhirió al voto del Dr. Picado. El acuerdo adoptó la modificación propuesta por Candisano en sus alcances, salvo lo relativo a la constitucionalidad de la ley 27.609, que quedó conforme al voto del Dr. Picado.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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