BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ A. SRL Y OTRO s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución por PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) más intereses, gastos y costas contra A. S.R.L. y F. L. A. en carácter de libradora y endosante. El Juzgado ordenó el remate y la ejecución, declaró la responsabilidad solidaria de A. S.R.L. y F.L.A., y decretó la inhibición general de bienes; dispuso además la liquidación y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
A. S.R.L. (libradora, CUIT N° xx-xxxxxxxx-x) y F. L. A. (endosante, CUIT N° xx-xxxxxxxx-x).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada (causa de remate) por cobro del capital reclamado de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que la actora obtenga de los demandados, solidariamente, el pago íntegro del capital de $30.000.000 más intereses, gastos y costas; se practicará la liquidación pertinente, se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva, se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN y se decreta la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose a los Registros de la Propiedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna dentro del término que se le acordara -el que se encuentra vencido-, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar. Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: "BANCO DE LA NACION ARGENTINA", se haga de la parte demandada: A. S.R.L., CUIT N° xx-xxxxxxxx-x, en su carácter de libradora y de F. L. A., CUIT N° xx-xxxxxxxx-x, en su carácter de endosante, ambos en forma solidaria, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), con más sus intereses, gastos y costas. Practíquese la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas precedentemente. Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva. Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN. Atento a lo solicitado, decrétase la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose para su toma de razón únicamente a los Registros de la Propiedad."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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