JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ A. SRL Y OTRO s/EJECUCIONES VARIAS

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución por PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) más intereses, gastos y costas contra A. S.R.L. y F. L. A. en carácter de libradora y endosante. El Juzgado ordenó el remate y la ejecución, declaró la responsabilidad solidaria de A. S.R.L. y F.L.A., y decretó la inhibición general de bienes; dispuso además la liquidación y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA CIVIL 3
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 012516/2026
Ejecucion Remate Banco de la nacion argentina Responsabilidad solidaria Inhibicion general de bienes Liquidacion Cpcc arts. 542 551 558 Apercibimiento art. 41 cpccn Capital $30.000.000 Costas

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

A. S.R.L. (libradora, CUIT N° xx-xxxxxxxx-x) y F. L. A. (endosante, CUIT N° xx-xxxxxxxx-x).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzada (causa de remate) por cobro del capital reclamado de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que la actora obtenga de los demandados, solidariamente, el pago íntegro del capital de $30.000.000 más intereses, gastos y costas; se practicará la liquidación pertinente, se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva, se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN y se decreta la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose a los Registros de la Propiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepción legítima alguna dentro del término que se le acordara -el que se encuentra vencido-, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar. Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: "BANCO DE LA NACION ARGENTINA", se haga de la parte demandada: A. S.R.L., CUIT N° xx-xxxxxxxx-x, en su carácter de libradora y de F. L. A., CUIT N° xx-xxxxxxxx-x, en su carácter de endosante, ambos en forma solidaria, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), con más sus intereses, gastos y costas. Practíquese la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas precedentemente. Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva. Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN. Atento a lo solicitado, decrétase la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose para su toma de razón únicamente a los Registros de la Propiedad."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el pronunciamiento.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.