JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MENDELLA, JOSE LUIS c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamo administrativo-judicial de reconocimiento y reajustes de haber previsional por retiro por invalidez. La Cámara modificó la sentencia de grado en los términos expuestos, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 001273/2017/CA001
Anses Retiro por invalidez Aportante regular Readecuacion de haber Ley 27.609 Dnu 157/2018 Costas Indice ipc-ripte Inconstitucionalidad Liquidacion retroactiva.

¿Quién es el actor?

José Luis Mendella.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de acto administrativo y pedido de reconocimiento y reajustes de haber previsional por retiro por invalidez, con reconocimiento de calidad de aportante regular con derecho, redeterminación del haber y liquidación de sumas retroactivas (fechas: adquisición del beneficio 14/06/2009; pago inicial y periodos relevantes: desde 14/6/2009 y desde 28/10/2019 según acumulados).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto mayoritario; en particular se confirmó el reconocimiento del actor como aportante regular con derecho y el reajuste del haber conforme los precedentes aplicables, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 (con el mecanismo de actualización trimestral mediante índice combinado IPC-RIPTE para el período 2022 a enero-marzo de 2024) y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiéndose las costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, corresponde confirmar la decisión del juez de grado en cuanto reconoció al actor la condición de aportante regular con derecho y en consecuencia, se readecúe su haber en un 70% del ingreso base."

"En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."

"Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."

¿Cómo votaron los jueces?

la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la sentencia (figurando en el pronunciamiento que "No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña"), por lo que existe no adhesión judicial; no constan en el dispositivo mayoritario fundamentos de esa disidencia en el texto final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.