Incidente Nº 29 - DENUNCIADO: RIBAS, JUAN MANUEL Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control por acusación de tráfico de estupefacientes contra Barrionuevo y Ribas. El Juez declaró admisible la acusación, rechazó la cuestión preliminar de la defensa de Ribas, dispuso auto de apertura a juicio oral y aprobó convenciones probatorias respecto de Barrionuevo; además hizo lugar al auxilio judicial sobre el DVR y mantuvo las prisiones preventivas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Iara Jesica Silvestre, fiscal federal de la Unidad Fiscal Santa Rosa.
¿A quién se demanda?
Jonathan Ezequiel Barrionuevo (DNI 38.295.434) y Juan Manuel Ribas (DNI 31.942.679).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se imputa a ambos la comisión de tráfico ilícito de estupefacientes (Barrionuevo: modalidades de transporte y comercio; Ribas: modalidad de comercio), agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en calidad de coautores (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 45 CP). La Fiscalía solicitó penas y multas (para Barrionuevo: 7 años de prisión y multa de 90 unidades fijas; para Ribas: 7 años y 6 meses y multa de 95 unidades fijas).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la acusación contra ambos imputados; se rechazó (declaró inadmisible) la cuestión preliminar planteada por la defensa de Ribas sobre la formalidad de la agravante; se dictó auto de apertura a juicio oral y público ante tribunal colegiado de tres jueces; se aprobaron las convenciones probatorias celebradas entre la Fiscalía y la defensa de Barrionuevo (con exclusiones expresas); se admitió la prueba ofrecida por las partes en los términos del considerando IV; se hizo lugar al pedido de auxilio judicial para acceder al DVR secuestrado en el domicilio de Ribas; se mantuvieron las prisiones preventivas vigentes; y se remitieron las actuaciones para sorteo del Tribunal Colegiado y organización del debate.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal contra Jonathan Ezequiel Barrionuevo, DNI n° 38.295.434, y Juan Manuel Ribas, DNI n° 31.942.679, cuyas restantes condiciones personales fueron consignadas en el resultando 1), por los hechos descriptos en el requerimiento acusatorio y reseñados en el resultando 2)."
"En ese sentido, entiendo que el planteo no evidencia un incumplimiento formal que impida el adecuado ejercicio del derecho de defensa, mientras que las controversias relativas a la entidad de la intervención atribuida al imputado y a la procedencia de la agravante constituyen cuestiones propias del juicio oral, conforme a lo resuelto durante la audiencia."
"En consecuencia, corresponde tener por acreditados, exclusivamente respecto de Barrionuevo, los extremos relativos a su intervención en los traslados de estupefacientes junto con Edgardo Javier Coria, las circunstancias del procedimiento y los secuestros efectuados el 12 de marzo de 2026, el allanamiento de su domicilio y los resultados de la pericia química n° 94/26, con el alcance detallado en el acuerdo presentado y precisado durante la audiencia."
"Por tales razones, y conforme lo resuelto durante la audiencia, corresponde hacer lugar al pedido de auxilio judicial formulado, disponiendo que se arbitren los medios necesarios para acceder al dispositivo DVR secuestrado, mediante la clave que deberá aportar la defensa, y verificar la existencia de grabaciones correspondientes al período investigado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez de Cámara Pablo Larriera y constituye el acto decisorio consignado.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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