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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 1 - IMPUTADO: FELIZ, LUZ s/RECURSO

Luz Feliz desistió del recurso de casación contra la resolución que confirmó la denegatoria de excarcelación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional tuvo por desistida la voluntad recursiva y ordenó su inscripción, notificación e informe al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 057751/2025/TO01/3/1
Luz feliz Recurso de casacion Desistimiento Excarcelacion Art. 317 cppn Camara nacional de casacion en lo criminal y correccional Sala 3 Notificacion Oficio electronico Acordada 15/13 csjn

¿Quién es el actor?

Luz Feliz, representada por la defensora Dra. María Lourdes Marcovecchio.

¿A quién se demanda?

Recurso de casación contra la resolución de la Cámara (Sala) del 31/08/2026 que rechazó el recurso anterior y contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 que denegó su pedido de excarcelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación de la resolución que denegó la excarcelación conforme al art. 317, inc. 5, CPPN.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por desistida la voluntad recursiva manifestada in pauperis por Luz Feliz y ordenó que, por intermedio de la Oficina Judicial, se registre, notifique e informe mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"TÉNGASE POR DESISTIDA la voluntad recursiva manifestada in pauperis contra la resolución de esta Sala del 31 de agosto de 2026, que rechazó el recurso de casación interpuesto contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 que denegó su pedido de excarcelación en los términos del art. 317, inc. 5, CPPN (reg. 1507/2026)."

"Por intermedio de la Oficina Judicial de esta Cámara, regístrese, notifíquese, infórmese mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente lo aquí decidido y comuníquese (Acordada 15/13 CSJN; LEX100)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución resulta del acuerdo de la Sala (firmado por los Dres. Jantus, Bruzzone y Grappasonno).

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