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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 4 - IMPUTADO: SANCHEZ , DANIEL s/RECURSO

La defensa de José Daniel Sánchez interpuso recurso de casación horizontal contra la decisión que lo condenó en el precedente inmediato de esta causa. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por no tratarse de sentencia definitiva o equiparable y por no acreditarse excepción a la regla de procedencia del art. 457 CPPN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 031750/2012/TO02/4
Casacion horizontal Inadmisibilidad Art. 457 cppn Regla 18.10 camara Abuso sexual Encargado de la guarda Condena Remision para pena Camara nacional de casacion Abstencion

¿Quién es el actor?

La defensa de José Daniel Sánchez.

¿A quién se demanda?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — Sala 3 (decisión contra la cual se dirige el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad y tramitar recurso de casación horizontal contra la decisión previa que, en la etapa anterior, había llevado a revocar la absolución y condenar a José Daniel Sánchez por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser encargado de la guarda, con remisión para fijación de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación horizontal interpuesto por la defensa, en aplicación de la Regla 18.10 de la Cámara y del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación; ordenó registrar y notificar lo resuelto mediante la Oficina Judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para resolver, advierto que la defensa no ha logrado demostrar que la presentación efectuada por esa parte se dirija contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, la parte recurrente tampoco ha brindado argumentos suficientes que permitan justificar, en las particulares circunstancias del caso, una excepción a las reglas que rigen la procedencia de esa vía. Máxime cuando tendrá la posibilidad de formular sus críticas al momento en que la sentencia se encuentre completa, integrada con la pena que corresponda imponer. Por este motivo, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación horizontal interpuesto por la defensa (conf. Regla 18.10 de esta Cámara y art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación)."

Adhesión y nota de disidencia/abstención:

"Adhiero en lo sustancial al voto del juez Jantus." (voto del juez Nicolás Grappasonno).

"Atento a que en el orden de deliberación los colegas han coincidido en la solución que cabe dar al recurso de casación horizontal intentado, me abstengo de votar, por aplicación de lo establecido en el artículo 23, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación." (voto del juez Gustavo Bruzzone, abstención).

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