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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 2 - DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEGAJO 4975/2024 Y OTROS IMPUTADO: VECCHIO, LUCIO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Lucio Vecchio interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala de Casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso sin costas, por entender que no se cuestiona una sentencia definitiva ni equiparable en los términos del art. 457 del CPP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 038221/2024/3/2
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Casacion Principio de inocencia Debido proceso Art. 457 cpp Sala de casacion Abstencion Ley 402 caba Remision

¿Quién es el actor?

la defensa de Lucio Vecchio.

¿A quién se demanda?

la Sala/Cámara que resolvió en la causa y la actuación de casación impugnada (recursos dirigidos contra la decisión de esta Cámara).

Objeto de la impugnación: recurso de inconstitucionalidad (arts. 27 y 28 ley 402 CABA) contra la resolución de la Sala 3 que hizo lugar al recurso de casación de la querella, casó la resolución impugnada y dejó sin efecto el sobreseimiento; se cuestiona la valoración de la prueba y la supuesta vulneración de garantías (principio de inocencia, debido proceso).

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Lucio Vecchio, sin costas, con oficio al tribunal correspondiente e información por la Oficina Judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II. Sentado ello, advierto que, en el caso, la defensa del señor Lucio Vecchio no ha logrado demostrar que la presentación efectuada por esa parte se dirija contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que la decisión de esta Sala implica la continuación del proceso. En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto.

El juez Pablo Jantus dijo: [...] Si a ello se agrega que la ley local 402 específicamente menciona a la justicia nacional como uno de los sistemas alcanzados por citada norma y que el artículo 28 de esa norma indica el modo en que los tribunales que deben regular su actividad por esa ley tienen que actuar ante la presentación de un recurso de inconstitucionalidad, es claro que, a partir de ahora, esta Cámara debe aplicar dicha disposición y, por ende, verificar ante la presentación de un remedio procesal de esa índole si están dadas las condiciones para su procedencia y, en caso afirmativo, remitir las actuaciones al consignado tribunal.

Habida cuenta del resultado del acuerdo, esta Sala RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Lucio Vecchio, sin costas. Por intermedio de la Oficina Judicial de esta Cámara, regístrese, infórmese mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente de lo aquí decidido, notifíquese y comuníquese (Acordada 15/13 CSJN; LEX 100).

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos de disidencia mayoritarios; el juez Bruzzone se abstuvo de votar por aplicación del art. 23 último párrafo del CPP, y los jueces Jantus y Grappasonno coincidieron en declarar inadmisible el recurso (Grappasonno expresó adhesión a los argumentos de Jantus).

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