Incidente Nº 4 - PROCESADO: GOMEZ ENCINA , ALBERTO RAMON s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
La defensa de Alberto Ramón Gómez Encina impugnó la negativa judicial a incorporarlo al régimen de libertad condicional. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución denegatoria por entender que la fundamentación del juez de ejecución es suficiente y que los informes penitenciarios, valorados en contraste con el Equipo Interdisciplinario, no acreditan un pronóstico favorable de reinserción social.
¿Quién es el actor?
La defensa de Alberto Ramón Gómez Encina.
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional de Ejecución Penal n°3 (resolución de su titular) y, en lo funcional, la decisión administrativa-penal que negó la libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución que rechazó la incorporación de Gómez Encina al régimen de libertad condicional respecto de la pena de ocho años impuesta por el TOC n°16.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; sin costas (arts. 470, 471 y 532 del Código Procesal Penal). La Cámara confirmó que la resolución del juez de ejecución está suficientemente motivada y que, valorados en conjunto, los informes no permiten concluir que exista un pronóstico favorable de reinserción social que habilite la libertad condicional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, consideramos que, en esta oportunidad, el defecto de fundamentación que advirtió esta Sala en su intervención anterior, aunque con distinta integración, ha sido subsanado, pues el magistrado ha brindado razones suficientes, no refutadas por la recurrente, para apartarse de la conclusión favorable del Consejo Correccional; la que en esta oportunidad analizó y contrastó con el informe del Equipo Interdisciplinario."
"En la resolución ahora a estudio, el juez examinó la información provista por el Área Médica relativa de los aspectos trabajados por Gómez Encina, su buena predisposición y los avances observados, y dio las razones por las cuales consideró que estas observaciones eran insuficientes para sustentar un pronóstico favorable de reinserción social. A su vez, estas fueron contrastadas con las conclusiones del Equipo Interdisciplinario, sobre la persistencia de dificultades para asumir su responsabilidad, la minimización de los hechos, la externalización de sus causas y la ausencia de empatía hacia la víctima."
"Por último, cabe aclarar que no puede soslayarse en este análisis la naturaleza de los hechos por los que recayó condena y su vinculación con las normas constitucionales y convencionales que rigen en materia de protección de víctimas, niñas y mujeres... En ese marco, y atendiendo al deber de diligencia reforzada con el que debe cumplir el Estado ... la incorporación de aquella información al análisis sobre el pronóstico de reinserción social favorable que requiere la aplicación del instituto es correcta."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por los tres magistrados de la Sala 3.
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