Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN (LEONARDO FABIAN SZUCHET) Y OTROS PROCESADO: PERNIAS ANTONIO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Antonio Pernías impugnó la denegatoria de su incorporación al instituto de la libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la negativa al beneficio por considerar que no se acreditaron los recaudos probatorios y que la ausencia del informe interdisciplinario determinó la imposibilidad de formar el pronóstico de reinserción social.
¿Quién es el actor?
La defensa pública (defensa oficial) de Antonio Pernías, recurriendo en casación.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 que negó la incorporación al instituto de la libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión que denegó la libertad condicional y se solicita la incorporación de Pernías al régimen progresivo (libertad condicional o, subsidiariamente, monitoreo electrónico y prisión domiciliaria). Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Antonio Pernías; sin costas. Se dejó constancia de disidencia del juez Yacobucci.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De la sentencia recurrida surge que Pernías se encuentra condenado -mediante sentencia firme- ... a la pena de prisión perpetua ... Esos delitos fueron calificados como de lesa humanidad. Asimismo, se dejó asentado que no constituía un hecho controvertido que el requisito temporal se encontraba satisfecho desde el 7 de abril de 2023 ni tampoco el cumplimiento del recaudo conductual, en tanto Pernías registra calificaciones de conducta ejemplar diez (10) y concepto ejemplar nueve (9), sin correctivos disciplinarios."
2) "La conclusión positiva de las áreas penitenciarias se asentaba sobre una base que el mismo informe desmiente en el aspecto dirimente para el juicio de reinserción social, en tanto la autopercepción del encausado, lejos de revelar un proceso de elaboración crítica sobre la gravedad de los hechos, evidenciaba su reivindicación."
3) "La ausencia de un informe técnico criminológico interdisciplinario que formule un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social —no producido por la propia negativa del interno—, sumada a la inexistencia, en las constancias incorporadas, de elementos que permitan advertir un proceso de reflexión crítica sobre los hechos que motivaron la condena, impide tener por satisfechos los recaudos que la normativa interna y los estándares convencionales imponen para la concesión de la libertad condicional en casos de graves violaciones a los derechos humanos."
4) "En definitiva, la defensa se limita a reiterar planteos introducidos en la instancia anterior, sin rebatir los argumentos por los cuales fueron descartados ni acreditar la irreductibilidad de la pena que invoca, de modo que no se advierte la afectación alegada."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Guillermo J. Yacobucci votó en disidencia por hacer lugar al recurso, anular la resolución impugnada y reenviar las actuaciones al origen señalando que "el decisorio... no resulta susceptible de ser reputada como acto jurisdiccional válido" y proponiendo la reposición para un nuevo pronunciamiento; dicho voto quedó en minoría.
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