Incidente N° 23 - QUERELLANTE: VTB BANK Y OTROS IMPUTADO: KATUNIN, ALEXANDER YACOVLEVICH Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Tatiana Katunina interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó recusaciones; la Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni fundar adecuada cuestión federal. Se impusieron costas.
¿Quién es el actor?
La defensa particular que asiste a Tatiana Katunina (recurrente).
¿A quién se demanda?
La resolución de la Sala que rechazó las recusaciones promovidas contra los jueces mencionados (actuación de la Cámara/Tribunal de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso extraordinario contra la resolución (Reg. Nro. 1101/26.4) que resolvió "RECHAZAR ... respecto de los señores jueces en los términos en que fueron sometidas a estudio de esta Sala, con costas".
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a Tatiana Katunina, con costas (arts. 14 y 15 ley 48 y arts. 68 y 69 C.P.C.C.N.); se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir la causa al Tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)."
"Es doctrina del Máximo Tribunal que, por regla, no procede el recurso extraordinario respecto de lo resuelto sobre planteos de recusación (cfr. Fallos 328:897, entre muchos otros) ni se ha demostrado en el caso que corresponda excepcionar ese principio."
"Además, competencia extraordinaria es requisito que la recurrente debe demostrar: que la decisión apelada refute fundamentos como para acceder a la instancia extraordinaria y que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; ambos integrantes de la Sala (Carbajo y Slokar) compartieron la solución de declarar inadmisible el recurso.
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