Legajo N° 34 - IMPUTADO: CHUNGA MONTORO, YAIR LUIS Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL
Legajo de control por prórrogas de prisiones preventivas contra imputados. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas decretadas y encomendó al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate y, usando herramientas tecnológicas, garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo.
¿Quién es el actor?
"Chunga Montoro, Yair Luis y otros" (legajo de control).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario (decisión que prorrogó las prisiones preventivas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
control de las prórrogas de prisiones preventivas dictadas por el tribunal de juicio y medidas conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara tomó nota de las prórrogas de las prisiones preventivas dispuestas y encomendó al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate y, mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición, garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo. Se ordenó registrar, comunicar y dar cuenta al a quo mediante oficio de estilo y cumplir con las anotaciones ordenadas. (Decisión adoptada por mayoría; la Dra. Ledesma votó en disidencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Rosario resolvió: 'I.- respecto de Prorrogar Yair Luis CHUNGA MONTORO … ordenadas prisiones preventivas … por el término de seis (6) meses, a contar desde su vencimiento que opera en fecha 02/11/2026, agregando en el caso de Chunga Montoro y Nuño (con motivo de haber suscripto juicio abreviado) que se prorroga la medida por el término señalado o hasta el dictado de sentencia definitiva a su respecto, conforme lo normado por el art. 1º de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430'."
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y al estado procesal de las actuaciones, habrá de tomarse nota de la medida adoptada encomendando al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate, y mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que habré de disentir con el voto de los colegas preopinantes, toda vez que la prisión preventiva no puede superar de tres años, fecha a partir de la cual corresponde al tribunal adoptar la imposición de una caución conducente para asegurar de manera suficiente la sujeción de los imputados al proceso (cfr. mi voto in re causa nº FRO 74029991/2012/TO1/8/2/CFC6 'Esquivel, Luis Avelino y Ortega, Sulan s/ rec. de casación', rta. el 3/11/2015, reg nro. 1767/15)."
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Leyes que cita
- Ley 24.390Justicia
- Ley 25.430Justicia
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