Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CRESPO, MARTIN JESUS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal contra decisión de casación por la defensa pública de Martín Jesús Crespo. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de demostración de cuestión federal y fundamentación adecuada, imponiendo costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de Martín Jesús Crespo (recurrente).
Demandado / contraparte procesal: Tribunal de alzada / Ministerio Público Fiscal (intervino, solicitó inadmisibilidad).
Objeto del recurso: Admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido contra la decisión que rechazó recursos de casación anteriores; se cuestiona la admisión de la vía extraordinaria federal.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Martín Jesús Crespo y ordenó imponer costas en la instancia (arts. 14 y 15 Ley 48; arts. 68, 69 y 257 CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario federal señalado no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación, por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes. CPPN)." (voto del juez Slokar)
"El recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implifique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte... No corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto... es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos." (voto del juez Petrone)
"Hemos de adherir a la solución propuesta consistente en declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)." (voto del juez Barroetaveña)
Observaciones sobre la decisión: La resolución fue por mayoría y no se registran votos en disidencia. Se impusieron costas en la instancia conforme a los arts. indicados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.