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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 5 - IMPUTADO: IBANEZ, NICOLÁS FLORENCIO s/LEGAJO DE CONTROL

Solicitud de prórroga de la prisión preventiva de Nicolás Florencio Ibañez. La Cámara Federal de Casación Penal tomó formalmente nota de la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral n.º 2 de San Martín por seis meses a partir de su vencimiento, conforme al art. 1° de la Ley 24.390 (texto según Ley 25.430).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 029047/2024/TO01/30/1/5
Prision preventiva Prorroga Camara federal de casacion penal Tribunal oral n.? 2 de san martin Nicolas florencio ibanez Ley 24.390 Ley 25.430 Toma de nota Medida cautelar Notificacion

¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de San Martín (órgano que dispuso la prórroga y cuyo acto se notificó a la Cámara).

Demandado / Sujetado a la medida: Nicolás Florencio Ibañez.

Objeto de la petición: Prórroga de la prisión preventiva de Nicolás Florencio Ibañez por el término de seis meses o hasta la sentencia, a partir del vencimiento de la preventiva vigente (art. 1 de la Ley 24.390, texto según Ley 25.430).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dictada en autos respecto de Nicolás Florencio Ibañez por el término de seis meses, a partir de su vencimiento; ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir la presente al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“II) PRORROGAR la prisión preventiva de […] Nicolás Florencio IBAÑEZ […] a partir del próximo 25 de octubre del 2026, por el término de seis meses o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra con anterioridad (art. 1 de la ley 24.390, texto según ley 25.430)” (las mayúsculas y el resaltado pertenecen al original).

“En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Nicolás Florencio Ibañez, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento.”

Orden administrativa final: “Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen, mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío.”

(Fechas relevantes: acuerdo del Tribunal Oral fechado 16/10/2026; firma del acuerdo de la Cámara: 03/11/2026. Norma citada: art. 1° Ley 24.390, texto según Ley 25.430.)

No existieron votos en disidencia consignados en el texto proporcionado.

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