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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 7 - IMPUTADO: SALVATIERRA, GERARDO ALBERTO s/LEGAJO DE CONTROL

Se solicitó la prórroga de la prisión preventiva respecto de Gerardo Alberto Salvatierra. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por el término de seis meses a partir de su vencimiento y ordenó registrar, notificar y remitir actuados al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 029047/2024/TO01/30/1/7
Prorroga de prision preventiva Prision preventiva Camara federal de casacion penal Tribunal oral federal n.? 2 san martin Gerardo alberto salvatierra Ley 24.390 Ley 25.430 Toma de nota Notificacion Pase digital

¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de San Martín (solicitante de la prórroga en el legajo).

Demandado / afectado: Gerardo Alberto Salvatierra.

Objeto de la petición: Prórroga de la prisión preventiva por seis meses o hasta el dictado de sentencia, lo que ocurra con anterioridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Gerardo Alberto Salvatierra por el término de seis meses a partir de su vencimiento; ordenó registrar, notificar, comunicar (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remitir al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El 16 de octubre de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín resolvió –en lo que aquí interesa-: “II) PRORROGAR la prisión preventiva de […] Gerardo Alberto SALVATIERRA, a partir del próximo 25 de octubre del 2026, por el término de seis meses o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra con anterioridad (art. 1 de la ley 24.390, texto según ley 25.430)” (las mayúsculas y el resaltado pertenecen al original)."

"II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Gerardo Alberto Salvatierra, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento."

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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