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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: GONZALEZ, ALFREDO HUGO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Alfredo Hugo González, por la defensa pública oficial, interpuso recurso extraordinario federal pidiendo admisibilidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal que justifique su procedencia y condenó al recurrente al pago de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 002503/2022/TO01/4/2/1
Recurso extraordinario federal Inadmisible Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Costas Ley 48 Cpccn arts. 68-69-257 Camara federal de casacion penal Admisibilidad Disidencia

¿Quién es el actor?

Alfredo Hugo González, representado por la defensa pública oficial.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal (parte interesada y recurrida) y tribunal de origen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal por admisibilidad del planteo contra decisión anterior (legajo FPA 2503/2022/TO1/4/2/1).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Alfredo Hugo González, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 Ley 48; 68, 69 y 257 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."

"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto la admisión en atención al aludida doctrina, de carácter restrictivo para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."

"Además, la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Alejandro W. Slokar votó en sentido opuesto al declarar que "el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada." Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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