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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 2 - IMPUTADO: MUÑOZ AMAO, PEDRO s/LEGAJO DE CONTROL

Toma de nota de la prórroga de prisión preventiva solicitada respecto de Pedro Muñoz Amao por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 y ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 017371/2023/TO01/30/2
Prorroga de prision preventiva Prision preventiva Camara federal de casacion penal Tribunal oral en lo criminal federal n?5 Ley 24390 Ley 25430 Juicio abreviado Toma de nota Notificacion Pase digital.

¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 (solicitante de la prórroga en el legajo originario) y el Ministerio Público Fiscal intervino en las tratativas mencionadas.

Demandado / sujeto de la medida: Pedro Muñoz Amao.

Objeto de la petición: Prórroga de la prisión preventiva que cumple Pedro Muñoz Amao por el término de seis (6) meses, a partir del 4 de octubre de 2026 hasta el 4 de abril de 2027, o hasta que se resuelva su situación procesal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta respecto de Pedro Muñoz Amao por el término de seis meses o hasta que se resuelva su situación procesal, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento; ordenó registrarla, notificarla, comunicarla (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remitirla al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El 5 de octubre de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de esta ciudad resolvió -en lo que aquí interesa-: '[...] II. Prorrogar la prisión preventiva que viene cumpliendo Pedro Muñoz Amao [...] por el término de SEIS (6) MESES, a partir del 4 de octubre de 2026 hasta el 4 de abril de 2027 (artículos 1° y 3° de la Ley 24.390, texto según Ley 25.430). [...]' (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original)."

"II. Cabe mencionar que, de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial LEX100, surge que la audiencia de debate originalmente fijada por el tribunal oral para el día 16 de octubre del corriente año, fue suspendida a solicitud del Fiscal quien informó que se encontraba en tratativas con las partes para arribar a un posible juicio abreviado."

"III. En atención a lo previamente expuesto y a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde tomar nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta respecto de Pedro Muñoz Amao por el término de seis meses o hasta que se resuelva su situación procesal, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento."

No constan votos en disidencia: la resolución está firmada por los tres magistrados de la Sala I.

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