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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: JIMENEZ CABRERA , JOHANA MONSERRAT s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal por la defensa pública de Johana Monserrat Jimenez Cabrera a fin de impugnar la inadmisibilidad de una casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de la imputada, por mayoría, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 004732/2025/TO01/3/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Admisibilidad Defensa publica oficial Corte suprema Doctrina de la arbitrariedad Costas Art. 444 cppn Ley 48 Cpccn

¿Quién es el actor?

La defensa pública oficial de Johana Monserrat Jimenez Cabrera, en calidad de recurrente.

¿A quién se demanda?

Tribunal de alzada/Ministerio Público Fiscal como parte interesada en el control de admisibilidad (se confirió traslado y fue contestado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso extraordinario federal seguido contra la declaración previa de inadmisibilidad del recurso de casación; se impugna la decisión de inadmisibilidad y se plantea la procedencia del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Johana Monserrat Jimenez Cabrera; por mayoría, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."

"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto... es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."

"Finalmente, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendida. Esto es, más allá de que se haya resuelto la inadmisibilidad de la impugnación, esta Sala ha efectuado un análisis de los argumentos invocados por la parte en su presentación y se han brindado fundamentos para sostener que, en el caso, el recurso no superaba el test de admisibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro W. Slokar adhirió a declarar la inadmisibilidad pero sostuvo que correspondía hacerlo "sin costas" (expresó: "corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas"), lo cual quedó en disidencia frente a la mayoría que impuso costas en la instancia.

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