Recurso Queja N° 51 - IMPUTADO: SOTO DAVILA, CARLOS VICENTE s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261) y PREVARICATO
Recurso de queja promovido por Carlos Vicente Soto Dávila contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación y por no haberse acreditado una cuestión federal habilitante, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Carlos Vicente Soto Dávila, por su defensa particular.
¿A quién se demanda?
la resolución impugnada dictada por la Cámara Federal de Apelaciones (tribunal de origen y órgano revisor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja deducido contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones que rechazó el recurso de apelación; se pretende que la Casación intervenga en la revisión.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisible el recurso de queja deducido y condenó en costas (arts. 478, 530 y cc del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación. Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial."
"Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja deducido, con costas (arts. 478, 530 y cc del CPPN). Regístrese, hágase saber, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, quien efectuará las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
(No consta voto en disidencia; la resolución aparece suscripta por los tres jueces.)
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