Legajo Nº 8 - DENUNCIADO: MILMAN, GERARDO FABIAN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
La defensa de Gerardo Fabián Milman y otro obtuvo que la Cámara Federal de Casación Penal haga lugar al recurso de casación y anule la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. La Cámara consideró que la resolución recurrida adolece de deficiencias de motivación respecto de la individualización del dolo necesario para el artículo 248 del Código Penal y ordenó el reenvío de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de G.F.M. (Gerardo Fabián Milman) y G.G.C. (Gerardo Gómez Coronado).
Demandado / Resolución impugnada: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (resolución del 3/11/2025 que confirmó procesamientos sin prisión preventiva y modificó la calificación legal por art. 248 CP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la confirmación del auto de procesamiento por presunta comisión del delito contra los deberes de los funcionarios públicos (art. 248 CP), con cuestionamientos sobre la insuficiente motivación y la falta de individualización del dolo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; anuló la resolución del 3 de noviembre de 2025 dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y reenvió las actuaciones a su origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho y a las constancias de la causa (arts. 123, 456 inc. 2°, 471, 530 y concordantes del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En estas condiciones, y sin emitir opinión sobre el fondo del asunto, advertimos que la resolución recurrida no logra superar las deficiencias señaladas en nuestra anterior intervención, pues no resultan suficientes los fundamentos brindados para sustentar la conclusión a la que se arriba."
"La individualización de ciertos actos formales (p. ej., intervenciones en expedientes, elevaciones, dictámenes) no se acompaña de una explicación razonada acerca de cómo tales constancias demostrarían —cuanto menos— conocimiento específico —y no meramente de la ilegalidad— y la decisión de ejecutar u ordenar un acto contrario a derecho."
"La resolución es arbitraria y, como tal, debe ser anulada por no autoabastecerse y no respetar los estándares de motivación del art. 123 del CPPN..."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Gustavo M. Hornos sostuvo la inadmisibilidad del recurso por entender que la resolución recurrida no superaba el límite de impugnabilidad objetiva del art. 457 CPPN y que la doble conformidad judicial estaba garantizada; por tanto propuso declarar inadmisible el recurso con costas. Esa posición quedó en minoría.
Observaciones adicionales: La Sala I ordenó el reenvío para que la instancia de origen emita nuevo pronunciamiento con adecuada motivación y concreción probatoria sobre el dolo exigido por el tipo penal imputado.
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