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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - QUERELLANTE: IDENTIDAD RESERVADA IMPUTADO: ZARAGOCI, MARCOS ARIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Marcos Ariel Zaragoci solicitando la admisibilidad del recurso. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal y por no acreditarse la doctrina de la arbitrariedad, imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 008085/2022/TO02/4/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Doctrina de la arbitrariedad Costas Camara federal de casacion penal Cpccn art. 257 Fallos Admisibilidad procesal Recurso de casacion

¿Quién es el actor?

La defensa particular de Marcos Ariel Zaragoci.

¿A quién se demanda?

Se impugna la decisión de esta Sala I que rechazó el recurso de casación; la evaluación de admisibilidad fue resuelta por la Cámara Federal de Casación Penal (Sala I).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión de rechazo del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Marcos Ariel Zaragoci y ordenó costas, fundando la inadmisibilidad en la ausencia de cuestión federal y en la improcedencia de acoger la doctrina de la arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Que, tal como lo sostuvo en jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la parte recurrente no consiguió probar (Fallos: 311:1695). Por otro lado, la supuesta impugnación es la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y que consisten en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo demostrar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."

"V. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Marcos Ariel Zaragoci no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible, con costas. Es nuestro voto."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres vocales (Barroetaveña, Slokar y Petrone) coincidieron en declarar la inadmisibilidad. No existen votos en minoría relevantes.

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