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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 1 - IMPUTADO: AGUERRIBERAY, DIEGO ALEJANDRO Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL

Prórroga de la prisión preventiva de Diego Alejandro Aguerriberay por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 029047/2024/TO01/30/1/CFC003
Prorroga de prision preventiva Toma de nota Camara federal de casacion penal Tribunal oral federal n?2 san martin Aguerriberay Ley 24.390 Ley 25.430 Registro y notificacion Pase digital Proceso penal

¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín (actuación que dispuso la prórroga).

Demandado / sujeto afectado: Diego Alejandro Aguerriberay.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prórroga de la prisión preventiva sobre Aguerriberay por seis meses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó formalmente nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Diego Alejandro Aguerriberay por el término de seis meses a partir de su vencimiento, ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El 16 de octubre de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín resolvió –en lo que aquí interesa-: 'II) PRORROGAR la prisión preventiva de […] Diego Alejandro AGUERRIBERAY […] a partir del próximo 25 de octubre del 2026, por el término de seis meses o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra con anterioridad (art. 1 de la ley 24.390, texto según ley 25.430)' (las mayúsculas y el resaltado pertenecen al original)."

"II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Diego Alejandro Aguerriberay, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento."

No constan votos en disidencia.

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