Legajo N° 3 - IMPUTADO: RIVERO, MARTÍN IVAN s/LEGAJO DE CONTROL
Prórroga de prisión preventiva de Martín Iván Rivero por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral n.º2 de San Martín y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen (art. 1° Ley 24.390, texto según Ley 25.430).
¿Quién es el actor?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de San Martín (como quien dictó la prórroga).
Demandado / afectado: Martín Iván Rivero.
Objeto de la solicitud: prórroga de la prisión preventiva de Martín Iván Rivero por el término de seis meses o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra con anterioridad (invocando art. 1 de la Ley 24.390, texto según Ley 25.430).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Martín Iván Rivero por el término de seis meses, a partir de su vencimiento; ordenó registrarla, notificarla, comunicarla y remitirla al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El 16 de octubre de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín resolvió –en lo que aquí interesa-: 'II) PRORROGAR la prisión preventiva de […] Martín Iván RIVERO […] a partir del próximo 25 de octubre del 2026, por el término de seis meses o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra con anterioridad (art. 1 de la ley 24.390, texto según ley 25.430)'" (las mayúsculas y el resaltado pertenecen al original).
"II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Martín Iván Rivero, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Martín Iván Rivero, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen, mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la resolución final.
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Leyes que cita
- Ley 24.390Justicia
- Ley 25.430Justicia
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