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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 5 - IMPUTADO: PACHECO, PEDRO ÁNGEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal contra resolución de casación previa por la defensa pública de Pedro Ángel Pacheco sobre la admisibilidad del recurso. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario y, por mayoría, impuso costas en la instancia por aplicación de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 002155/2014/20/5
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Costas Ley 48 Cpccn arts. 257/68/69 Doctrina arbitrariedad Corte suprema Casacion penal Defensa publica Camara federal de casacion penal

Actor (quién recurre): Defensa pública oficial de Pedro Ángel Pacheco (recurrente).

Demandado / contraparte procesal: Ministerio Público Fiscal (parte interesada en la contestación y cuyo dictamen fue tenido en cuenta).

Objeto del recurso: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa contra la resolución previa de esta Sala que hizo lugar a un recurso de casación del Ministerio Público Fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Pedro Ángel Pacheco; por mayoría se impusieron las costas en la instancia (arts. 14 y 15 Ley 48 y 68, 69 y 257 CPCCN), ordenando remitir las actuaciones al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."

"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto la admisión en atención al aludida doctrina, de carácter restrictivo para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."

"Además, la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros). Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Alejandro W. Slokar coincidió en declarar inadmisible la vía intentada pero votó por hacerlo sin costas ("corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas"), constituyendo una discrepancia respecto de la imposición de costas que resolvió la mayoría.

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