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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BALDIVIEZO, DANIEL ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación por el Ministerio Público Fiscal contra la declaración de inconstitucionalidad de arts. 56 bis, inc. 10, ley 24.660 y 14, inc. 10, CP; la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, casó la decisión del Tribunal de Ejecución y remitió las actuaciones al tribunal de origen por insuficiente motivación de la declaración de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 005119/2021/TO01/64/2/CFC027
Casacion Inconstitucionalidad Libertad condicional Progresividad Motivacion judicial Ley 27.375 Art. 56 bis l.24.660 Art. 14 cp Ejecucion penal Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal general Mario A. Villar intervino en esta instancia).

Demandado / afectado procesal: Daniel Alberto Baldiviezo (defensa a cargo de la defensora pública María F. Hegglin y ejecutor del pronunciamiento del juez de ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución del Juzgado de Ejecución del TOCF N°1 de Rosario que declaró inconstitucionales el art. 56 bis, inc. 10, Ley 24.660 y el art. 14, inc. 10, del Código Penal (según redacción de la Ley 27.375), y ordenó trámites tendientes a evaluar la incorporación del interno al régimen de libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas; casó la decisión en crisis y remitió las actuaciones al tribunal de origen (arts. 470, 530 y ccds. CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En suma, se propicia al acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, casar la decisión en crisis, y remitir a su origen, a sus efectos (arts. 470, 530 y ccds. CPPN).” (voto del Juez Slokar).

2) “Así, necesario es evocar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del texto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía invocados (Fallos: 319:3148; 328:4542; 329:5567; 330:855; 331:2799; 340:669, entre otros).” (voto del Juez Slokar).

3) Voto en disidencia (la jueza Ledesma, aunque firmó el acuerdo final, propuso al acuerdo otra solución): “En virtud de lo expuesto, propongo al acuerdo rechazar, sin costas, el recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal (arts. 16, 18, 75 inc. 22, CN, 5.6, CADH 10.3, PIDCyP, 456, 471, 474, 475, 530 y cc. del CPPN).” (voto de la Dra. Angela E. Ledesma, en disidencia).

Datos procesales y de la condena (relevantes): Baldiviezo fue condenado a 4 años de prisión y multa de 30 unidades fijas (Ley 27.302), en concurso real; según cómputo del a quo la pena vence el 15/12/2026.

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