Incidente N° 1 - PRESENTANTE: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL II BENEFICIARIO: FERNANDEZ, WALTER YAMIL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública Oficial interpuso recurso extraordinario contra la confirmación del rechazo del hábeas corpus en favor de Walter Yamil Fernández. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso extraordinario inadmisible y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial que asiste a Walter Yamil Fernández.
Demandado / acto recurrido: Resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de Morón, que rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Walter Yamil Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la confirmación del rechazo del hábeas corpus.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial y dispuso que se remita la causa al tribunal de origen, sin costas (arts. 14 y 15 ley 48; arts. 68 y 69 C.P.C.C.N.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que la parte recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR extraordinario INADMISIBLE interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Walter Yamil Fernández, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el acuerdo; la resolución está firmada por los Dres. Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.