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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: SILVEYRA, DAVID EDUARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal por la Defensa Pública de David Eduardo Silveyra contra la resolución del Tribunal Oral Federal N°5 que rechazó su incorporación al régimen preparatorio. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible por mayoría, sin costas, por falta de fundamentación de la cuestión federal invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 109177/2019/TO01/47/1/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Casacion penal Regimen preparatorio Progresividad de la pena Debido proceso Art. 140 ley 24.660 Arbitrariedad de sentencia Defensa publica Sin costas

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a David Eduardo Silveyra.

Demandado / recurrido: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín (17/7/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión que redujo plazos de progresividad y rechazó la incorporación de Silveyra al Régimen Preparatorio para la Liberación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a David Eduardo Silveyra inadmisible y sin costas (arts. 14 y 15 ley 48; arts. 68 y 69 C.P.C.C.N.), y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

Resultado procesal del acuerdo: "DECLARAR extraordinario Oficial INADMISIBLE interpuesto asistiendo a David por la el recurso Defensa Pública Eduardo Silveyra, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

"La defensa ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al encontrarse en juego la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 de la CN y art. 8 de la CADH), la doctrina de la arbitrariedad de sentencia (Fallos: 112:384; 207:72 y 238:550) y la interpretación del art. 140 de la ley 24.660, con incidencia concreta sobre el principio de progresividad de la pena (arts. 16, 18 y 75, inc. 22, de la CN; art. 5.6 de la CADH; Fallos 338:711 “Remolcoy” y 339:307 “Almonacid”). Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible." (esta opinión quedó en disidencia)

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