JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente N° 19 - IMPUTADO: MUSZAK, ALEJANDRO Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Conflicto negativo de competencia entre Tribunales Orales por la acumulación de causas penales federales. La Cámara Federal de Casación Penal declaró competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín para continuar la tramitación de las causas CCC 18175/2017/TO1/19/CFC1 y CCC 42394/2023/TO1/118/CFC2, por cuanto la conexidad fue declarada en instrucción y la primera radicación corresponde al TOF Nº 4.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 018175/2017/TO01/19/CFC001
Conflicto negativo de competencia Conexidad Tribunal oral en lo criminal federal n? 4 Tribunal oral en lo criminal federal n? 2 Ccc 18175/2017 Ccc 42394/2023 Juez natural Acumulacion Ministerio publico fiscal Casacion penal

¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín (parte declinante y elevante del conflicto) y, por el otro lado, Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín (parte receptora que rechazó la competencia atribuida).

¿A quién se demanda?

Contienda entre órganos jurisdiccionales (conflicto negativo de competencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del conflicto negativo de competencia relativo a la tramitación conjunta por conexidad de las causas CCC 18175/2017/TO1/19/CFC1 y CCC 42394/2023/TO1/118/CFC2, ambas elevadas el 13/07/2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín para que continúe con la tramitación de las causas indicadas y ordenó las notificaciones y el envío correspondiente al órgano declarado competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, no puede soslayarse que la conexidad entre ambas causas había sido declarada durante la instrucción, con anterioridad a su elevación a juicio, de modo que su tramitación conjunta constituía una circunstancia preexistente que debía ser contemplada al momento de efectuar las respectivas asignaciones."

"En ese contexto, la regla del art. 42, inc. 1), del C.P.P.N. invocada por el tribunal declinante no resulta decisiva, pues no se trata aquí de determinar el tribunal competente para disponer una acumulación aún pendiente, sino de establecer ante cuál de los dos órganos quedó radicado un conjunto de causas cuya tramitación conjunta ya había sido dispuesta."

"En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Federal de Casación Penal, corresponde declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín para que continúe con la tramitación de las causas CCC 18175/2017/TO1/19/CFC1 y CCC 42394/2023/TO1/118/CFC2."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal del Dr. Gustavo M. Hornos en ejercicio de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.