CAO, OSCAR c/ SOCIETE AIR FRANCE S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
Reclamó el actor la devolución de un doble cobro por pasaje aéreo y la reparación por daño moral y punitivo. La Cámara Comercial rechazó los recursos de las codemandadas y hizo lugar al recurso del actor en los términos de los puntos 2.d. (daño moral con interés) y 2.e. (aumento del daño punitivo a $2.000.000 y aplicación de intereses por demora).
¿Quién es el actor?
Oscar Cao.
¿A quién se demanda?
Societe Air France S.A.; Prisma Medios de Pago S.A.U.; Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reembolso de importe cobrado dos veces por compra de pasaje aéreo ($798.662,92 más intereses), daño moral ($500.000) y daño punitivo ($500.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos interpuestos por las codemandadas y hizo lugar al recurso del actor en los términos de los puntos 2.d. y 2.e., confirmando en lo demás la sentencia de grado. Se condena a las demandadas al pago de costas por haber resultado sustancialmente vencidas. La decisión ordena notificar por Secretaría y devolver los autos al juzgado de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello por cuanto la accionada no ha logrado rebatir los argumentos que llevaron al anterior sentenciante a endilgarle responsabilidad, por lo que el agravio bajo análisis será declarado desierto en los términos del art. 266 CPCCN."
"Las coaccionadas, en tanto proveedoras, tienen el deber de colaborar en el esclarecimiento de los hechos, obligación que surge del art. 53 LDC... Ni 'Banco Galicia' ni 'Prisma' aportaron al proceso prueba alguna que demostrara que la causa del daño sufrido por el Sr. Cao le fuera ajena."
"Recuérdese que para que este rubro resulte procedente, no se requiere la producción de prueba directa, sino que puede tenérselo por comprobado ante la razonable presunción de que el hecho que motiva el juicio generó un padecimiento espiritual susceptible de justificar la indemnización reclamada... En consecuencia, resulta claro que se encuentra acreditado el daño moral padecido por el Sr. Cao..."
"En cuanto al daño punitivo... corresponde decidir del modo adelantado y confirmar la aplicación de la multa bajo análisis. En cuanto al monto otorgado... la suma concedida debe ser elevada a $2.000.000 al momento de la sentencia, la que sólo devengará intereses en caso de injustificada demora..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la señora jueza Valeria Pérez Casado adhirió al voto propuesto.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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