NABARRO, CESAR ANTONIO c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/SUMARISIMO
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de esta Sala por alegada arbitrariedad y gravedad institucional. La Cámara Comercial - Sala F rechazó el recurso por no acreditarse arbitrariedad ni afectación institucional y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
NABARRO, CÉSAR ANTONIO (parte actora en el proceso originario).
A quién se demanda (Demandado / recurrente): OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (recurrente que interpuso recurso de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del tratamiento aplicado en la sentencia apelada (controversia relativa a ajuste de cuotas de plan médico y uso del Índice de Precios al Consumidor del INDEC; impugnación sobre aplicación del DNU 70/2023 y alegaciones de arbitrariedad y gravedad institucional).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso planteado, con costas a la recurrente vencida (art. 68 del CPr.), y ordenó notificaciones, protocolización y publicación de la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la arbitrariedad alegada, la circunstancia de que la ley 402 no contemple explícitamente tal causal como fundamento autónomo para la articulación del remedio en cuestión no constituye, en principio, óbice para su procedencia; pues la existencia de una sentencia valida es requisito inexcusable para la adecuada exigencia del debido proceso, cuya afectación efectiva y trascendente habilita la valoración del caso en la instancia de control constitucional (STJ, 14/12/2009, 'GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Bemtez, Silvia Beatriz y otros c/GCBA s/otros procesos incidentales en 'Bemtez, Silvia Beatriz y otros c/GCBA s/amparo-art. 14 CCABA', expte. N° 6654/2009). ... Sin embargo, la tacha de arbitrariedad es una descalificación que solo procede cuando no se reúnen los requisitos mínimos que permitan sustentar un pronunciamiento como acto jurisdiccional valido, lo cual no ocurre en el caso..."
"Por otra parte, tampoco encuentra adecuado sustento argumentativo la causal de gravedad institucional invocada. En efecto, la referencia a la doctrina de la 'gravedad institucional' debe estar respaldada con un fundamento apto para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o los principios institucionales básicos de la Constitución Nacional ... todo lo cual no ocurre en la especie."
Asimismo, se consignó que "El Dr. Eduardo R. Machin prescinde de emitir decisión en la presente ... suscribiendo la presente al solo efecto de esta manifestación (arg. art. 7 inc. 2 del Anexo sobre recusaciones y excusaciones del Reglamento para la Justicia en lo Comercial)."
Se consignó también la existencia de un voto minoritario: la recurrente aludió a que la Sala dimitió de tratar la constitucionalidad del DNU 70/2023 "dejando a salvo el voto minoritario de la Dra. Tevez que sí se expidió sobre dicha temática." Dicha postura figura como disidencia y no integra la decisión de la Sala.
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