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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 15 - DENUNCIANTE: FILIPPINI, NORBERTO Y OTROS DENUNCIADO: MECIKOVSKY, JAIME LEONARDO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario contra la resolución que revocó un punto dispositivo e impuso costas. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de fundamentación sobre cuestión federal o arbitrariedad, y condenó al pago de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 006025/2016/15
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Costas Cuestion federal Arbitrariedad Ley 48 Acordada 4/2007 Camara federal de casacion penal Acceso extraordinario Remision al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Juan José Cappannari y Pablo Robledo (actuando por propio derecho y como defensores de Carlos Blanco y de Silvia Huici).

¿A quién se demanda?

Tribunal de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (constituido en la resolución impugnada) / en subsidio, se discute acceso extraordinario ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que, entre otros extremos, revocó el punto dispositivo III del auto apelado e impuso las costas por su orden, incluidas las de esa instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Cappannari y Robledo, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."

"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (...) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por Juan José Cappannari y Pablo Robledo, actuando por propio derecho y también como defensores de Carlos Blanco y de Silvia Huici, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al Tribunal de origen mediante pase digital."

Adicional: El Ministerio Público Fiscal, presentado en traslado, propuso la declaración de inadmisibilidad y el Tribunal hizo lugar a ese dictamen.

(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo final.)

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