Incidente N° 1 - IMPUTADO: PALAVECINO, SANTIAGO PEDRO DONATO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Santiago Pedro Donato Palavecino. El Tribunal dispuso además costas a cargo del recurrente y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
La defensa particular que asiste a Santiago Pedro Donato Palavecino.
¿A quién se demanda?
Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata (y la decisión previa de esta Sala que rechazó la casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario particular contra la resolución que rechazó el pedido de libertad condicional y contra la decisión que previamente rechazó el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Santiago Pedro Donato Palavecino y le impuso las costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), disponiendo remitir la causa al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular ... que asiste a Santiago Pedro Donato Palavecino, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al Tribunal de origen mediante pase digital."
(No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.)
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