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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: VARGAS , EDUARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública, en representación de Eduardo Vargas, interpuso recurso extraordinario contra la resolución que confirmó multa por $8.400.000; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación de cuestiones federales y arbitrariedad suficiente, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 009881/2019/TO01/19/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Multa administrativa Defensa publica Multa $8.400.000 Camara federal de casacion penal Admisibilidad Arbitrariedad Ley 48 C.p.c.c.n.

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a Eduardo Vargas.

Demandado/impugnado: resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín que fijó la multa en $8.400.000; intervención del Ministerio Público Fiscal en el traslado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 (resolución del 24/08/2026 que fijó la multa en $8.400.000 conforme Res. N° 954/2023).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Eduardo Vargas y ordenó remitir la causa al Tribunal de origen, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que intentada todos uno y cada de que los recurrente fundamentos que refute dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."

"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Eduardo Vargas, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al Tribunal de origen mediante pase digital."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia; la decisión es colegiada y el dispositivo final declara la inadmisibilidad.

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