Legajo N° 1 - VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTRO IMPUTADO: LUQUEZ, ANDRES PEDRO Y OTRO s/LEGAJO DE CONTROL
Controlaron las prórrogas de prisiones preventivas solicitadas y encomendaron al tribunal de juicio que garantice el inicio del debate oral previsto para el 30/11/2026. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas y ordenó que, mediante todas las herramientas tecnológicas disponibles, se asegure el comienzo del debate y se imprima celeridad a su desarrollo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (solicitante de prórrogas) y la Defensora Pública de Víctimas (también solicitante).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín / imputados: DANIEL ALBERTO MURRAY y ANDRÉS PEDRO LUQUEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control judicial de las prórrogas de prisión preventiva dispuestas por el tribunal de juicio (prórrogas de seis meses, fundadas en art. 1° de la Ley 24.390), con fijación de fecha de inicio del debate oral y público.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas de las prisiones preventivas dispuestas y encomendó al tribunal de juicio que, mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición, garantice el comienzo del debate en la fecha señalada (30 de noviembre de 2026) e imprima celeridad a su desarrollo. Se ordenó además registrar, comunicar y notificar al a quo mediante oficio de estilo y dar cumplimiento a las anotaciones ordenadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín resolvió: 'II. HACER LUGAR a las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público Fiscal y la Defensora Pública de Víctimas y, en consecuencia, PRORROGAR la prisión preventiva de DANIEL ALBERTO MURRAY y ANDRES PEDRO LUQUEZ, a partir del día de su vencimiento -4 y 24 de noviembre del corriente año, respectivamente-, por el término de SEIS MESES (art. 1° de la Ley 24.390) o hasta la finalización del juicio oral y público lo que ocurra en primer término (art. 1° de la Ley 24.390)'."
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y a que se ha fijado fecha de iniciación del debate oral y público en las actuaciones para el 30 de noviembre del año en curso (cfr. surge de la resolución a estudio), habrá de tomarse nota de la medida adoptada, encomendando al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha señalada e imprima celeridad a su desarrollo."
Resolución dispositiva transcrita: "I.- TOMAR NOTA de las prórrogas de prisiones preventivas dispuestas. II.- ENCOMENDAR al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha señalada e imprima celeridad a su desarrollo. Regístrese, comuníquese, hágase saber lo aquí resuelto al a quo mediante oficio de estilo y, cúmplase con las anotaciones ordenadas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el trámite ni en la parte resolutiva; la decisión obra por unanimidad de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (firmado por los Dres. Ledesma, Yacobucci y Slokar).
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