Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BUSTAMANTE, LUIS ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal dictada en favor de Luis Alberto Bustamante. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso fiscal, casó la decisión recurrida y ordenó su remisión al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Raúl Omar Pleé).
Demandado / afectado por la resolución impugnada: Luis Alberto Bustamante y el juez de ejecución penal que declaró la inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 1 de Rosario (res. n.° 367-E, 25/08/2026) que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal (según ley 27.375), y que, en su consecuencia, impedía la aplicación de ciertos institutos del régimen de ejecución penal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas; se casó la decisión en crisis y se remitió la causa a su origen para que se dicte nuevo pronunciamiento (arts. 470, 530 y ccds. CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, entiendo que correspondería hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casar la resolución recurrida por su arbitrariedad, declarar la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal —ambos según ley 27.375— y disponer que se tome razón de lo resuelto en el marco del legajo de ejecución de la pena de Maximiliano Ezequiel Villa, sin costas (arts. 470, 530 y ccds. del CPPN)." (voto del Dr. G.J. Yacobucci, adhiriendo a Slokar)
"En suma, se propicia al acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, casar la decisión en crisis, y remitir a su origen, a sus efectos (arts. 470, 530 y ccds. CPPN)." (voto del Dr. A.W. Slokar)
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Angela E. Ledesma fue en disidencia y propuso al acuerdo rechazar, sin costas, el recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal: "En consecuencia, propongo al acuerdo rechazar, sin costas, el recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal (arts. 16, 18, 75 inc. 22, CN, 5.6, CADH 10.3, PIDCyP, 456, 471, 474, 475, 530 y cc. del CPPN)."
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
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