Recurso Queja N° 15 - IMPUTADO: REYNOSO, RAUL JUAN s/COHECHO PASIVO DEL JUEZ Y/O MINISTERIO PUBLICO y PREVARICATO
Reynoso dedujo recurso de queja contra pronunciamientos relativos a la admisión de prueba y citación a juicio. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta de fundamentación y por no acreditar cuestión federal habilitante.
¿Quién es el actor?
Reynoso, Raúl Juan.
¿A quién se demanda?
pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta (se impugna la resolución que rechazó el planteo relativo a la citación a juicio y al ofrecimiento de prueba del Ministerio Público Fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se impugna el rechazo del planteo vinculado a la citación a juicio y al ofrecimiento de prueba del MPF; se pretendía habilitar la instancia de casación por vía de presentación directa o recurso de queja.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja deducida, sin costas, y ordenó remitir lo proveído al tribunal de origen para las comunicaciones que correspondan.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2º) Que la vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja deducida, sin costas (arts. 478, 530 y ccdtes. del CPPN). Regístrese, comuníquese, hágase saber y oportunamente remítase al tribunal de origen, quien practicará las comunicaciones que correspondan. Sirva lo proveído de atenta nota de envío."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por los tres jueces.
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