Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GARCIA, ROMINA NATALI s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal promovió recurso de casación contra la declaración de inconstitucionalidad de normas sobre beneficios de la ejecución penal. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, casó la decisión recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen, por mayoría, entendiendo que la resolución impugnada adolecía de arbitrariedad y falta de suficiente fundamentación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el fiscal general Raúl O. Pleé).
Demandado / afectado: Romina Natalí García (representada por la defensora pública coadyuvante María I. Carafa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se atacó la resolución del Juzgado de Ejecución del TOF N°1 de Rosario que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10) de la ley 24.660 y 14, inciso 10) del Código Penal (según redacción de la ley 27.375) en favor de la condenada, y ordenado trámites vinculados con su prisión domiciliaria y la evaluación para libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, SIN COSTAS, CASÓ la decisión en crisis y remitió las actuaciones al tribunal de origen a sus efectos (arts. 470, 530 y ccds. CPPN). La decisión de la Cámara revoca la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el juez de ejecución y ordena que se tome razón de lo resuelto en el marco del legajo de ejecución de la pena de García.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"la resolución puesta en crisis no alcanza a satisfacer el requisito motivacional que resulta del juego armónico de los arts. 123 y 404, inc. 2°, del rito, por no haberse analizado suficientemente las condiciones que demanda el instituto solicitado para culminar en la inconstitucionalidad declarada... la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del texto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía invocados... En suma, se propicia al acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, casar la decisión en crisis, y remitir a su origen, a sus efectos (arts. 470, 530 y ccds. CPPN)."
Adhesión del Dr. Guillermo J. Yacobucci: "corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casar la resolución recurrida por su arbitrariedad, declarar la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal —ambos según ley 27.375— y disponer que se tome razón de lo resuelto en el marco del legajo de ejecución de la pena de Garcia, sin costas (arts. 470, 530 y ccds. del CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
la jueza Ledesma votó en contra y propuso "rechazar, sin costas, el recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal", expresando consideraciones constitucionales y convencionales sobre la afectación de la progresividad del régimen resocializador y sosteniendo que la limitación normativa (arts. 14 inc. 10 CP y 56 bis inc.10 ley 24.660) "atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional (arts. 18, 75 inc. 22 CN, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP) y legalmente (artículos 6, 12, 7, 8, 14 y 28 de la ley 24.660)". Texto representativo: "En función de lo expuesto, propongo al acuerdo rechazar, sin costas, el recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal (arts. 16, 18, 75 inc. 22, CN, 5.6, CADH 10.3, PIDCyP, 456, 471, 474, 475, 530 y cc. del CPPN)."
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
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