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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 4 - IMPUTADO: ECHAGUE, YAMILA DAIANA s/LEGAJO DE CONTROL

Solicitud de prórroga de la prisión preventiva respecto de Yamila Daiana Echague por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga ordenada por el Tribunal Oral n.º 2 de San Martín y dispuso remitir notificación y registro al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 029047/2024/TO01/30/1/4
Prorroga de prision preventiva Prision preventiva Casacion penal Camara federal de casacion penal Tribunal oral n.? 2 de san martin Ley 24.390 Ley 25.430 Toma de nota Comunicacion Pase digital

¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de San Martín (solicitante/ordenante de la prórroga).

¿A quién se demanda?

Yamila Daiana Echague (sujeta a la prisión preventiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prórroga de la prisión preventiva por el término de seis meses a partir del 25 de octubre de 2026, o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra antes (fundamento en art. 1 de la ley 24.390, texto según ley 25.430).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Yamila Daiana Echague por el término de seis meses, a partir de su vencimiento; ordenó su registro, notificación, comunicación (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Yamila Daiana Echague, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento."

"Por ello, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Yamila Daiana Echague, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen, mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."

No existen votos en disidencia consignados en el texto analizado.

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