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Cámara de Apelaciones

IMPUTADO: AUTORES A ESTABLECER, . s/APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3) QUERELLANTE: AUZA, JOSÉ LUIS Y OTRO

El Ministerio Público Fiscal impugnó el sobreseimiento y la declaración de extinción de la acción penal por prescripción en una causa por hechos sufridos por el conscripto José Luis Auza. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación por entender que la fundamentación no acredita los presupuestos para calificar los hechos como delitos de lesa humanidad ni como delitos conexos, y confirmó la evaluación probatoria de las instancias anteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 006297/2022/CFC001
Casacion Prescripcion Delitos de lesa humanidad Delitos conexos Prueba indiciaria Servicio militar obligatorio Impunidad Reserva de caso federal Camara federal de casacion penal Salta

Actor (recurrente): Ministerio Público Fiscal (con adhesión de la Defensoría Pública de la Víctima en favor del querellante José Luis Auza).

Demandado/procedimiento recurrido: decisión del Juzgado Federal N°2 de Salta confirmada por la Cámara Federal de Salta que rechazó el requerimiento de instrucción, declaró extinguida la acción penal por prescripción y archivó las actuaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

casación contra la resolución que sobreseyó/declaro extinguida la acción penal por prescripción respecto de hechos denunciados por Auza (golpe con casco en 1978, lesiones gravísimas y torturas alegadas) y que negó su subsunción como delitos de lesa humanidad o conexos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la adhesión de la Defensoría Pública de la Víctima; sin costas. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.

Fundamentos principales de la decisión (paráfrasis y citas textuales relevantes; la decisión mayoritaria es la transcrita en la Parte Resolutiva):

El Tribunal consideró que la fundamentación del Ministerio Público Fiscal no probó los presupuestos contextuales exigidos por el derecho internacional para calificar los hechos como crímenes de lesa humanidad. En particular, explicó que "la prueba colectada en autos, no resulta suficiente para vincular las agresiones físicas presuntamente sufridas por Auza ... con los delitos de lesa humanidad o conexos a éstos" y que "la simple alusión al contexto no resulta suficiente para establecer la conexión aludida, requiriéndose ... la acreditación probatoria de que dichas agresiones se realizaron en el marco de orientaciones vinculadas a una política de estado, es decir, de un plan sistemático".

El Tribunal expuso la regla jurídica aplicable sobre la configuración de crímenes de lesa humanidad, sintetizando los elementos necesarios: "(i) debe existir un ataque; (ii) el ataque debe ser generalizado o sistemático ...; (iii) el ataque debe estar dirigido, al menos, contra una porción de la población civil; y (iv) dicha porción de la población no debe haber sido seleccionada de modo aleatorio." (v. gr., se desarrollan criterios del TPIY y otros precedentes internacionales).

Aplicando dichos criterios al caso, la Sala concluyó que "la referencia genérica a la sistematicidad del accionar represivo estatal en la época de los hechos y a que estos tuvieron lugar en una institución militar no resulta suficiente para fundar adecuadamente la calificación de lesa humanidad que se pretende" y que la fiscalía "no explicó de qué modo concreto el hecho que habría afectado a José Luis Auza ... se vincularía de modo directo con uno o más delitos de lesa humanidad cometidos en esa época, y de qué modo habría favorecido su comisión y/o su impunidad".

También rechazó la hipótesis de delito conexo, señalando que no se acreditó que el hecho imputado hubiera sido cometido con el propósito de frustrar investigaciones sobre delitos de lesa humanidad o de garantizar la impunidad, criterio que la Sala vinculó con su propia doctrina (citas a precedentes).

Respecto a la pretensión de que la decisión fue prematura y que debía avanzarse a juicio oral "en caso de duda", la Cámara recordó que la fiscalía, tras más de tres años de investigación, formuló imputación sin indicar qué diligencias adicionales eran necesarias ni por qué no pudieron efectuarse, por lo que la apelación careció de fundamentación suficiente.

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue unánime; los tres jueces (Hornos, Barroetaveña y Carbajo) adhieren a la solución propuesta.

Fragmentos textuales (extraídos del cuerpo de la sentencia, tal como pedidos en los fundamentos):

"la prueba colectada en autos, no resulta suficiente para vincular las agresiones físicas presuntamente sufridas por Auza ... con los delitos de lesa humanidad o conexos a éstos, pues si bien los hechos analizados fueron cometidos en el año 1978, ... no se encuentra acreditado, siquiera de manera indiciaria que hayan sido cometidos en el marco de un plan sistemático de represión estatal dirigido contra la población civil..."

"En efecto, como se sostuvo ... para establecer si una conducta constituye un crimen contra la humanidad deben verificarse las siguientes condiciones: (i) la conducta debía formar parte de aquellas ... susceptibles de integrar un ataque generalizado o sistemático contra la población civil; (ii) debía haber ocurrido concomitante con o de manera organizadamente integrada al dicho ataque; (iii) el autor del ataque debía contar con la aquiescencia responsable del aparato del ataque; (iv) debía haber actuado ... motivado por el manto de impunidad derivado de esa pertenencia o aquiescencia; y (v) la/s víctima/s debía/n integrar el conjunto de personas contra las cuales el ataque se encontraba dirigido."

"la referencia genérica a la sistematicidad del accionar represivo estatal en la época de los hechos y a que estos tuvieron lugar en una institución militar no resulta suficiente para fundar adecuadamente la calificación de lesa humanidad que se pretende."

"I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la adhesión de la Defensoría Pública de la Víctima; sin costas (art. 530 y 532 del CPPN). II. Tener presente la reserva del caso federal." (parte resolutiva)

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