Legajo N° 6 - IMPUTADO: GARBARIÑO, EZEQUIEL ALEJANDRO s/LEGAJO DE CONTROL
Se solicitó prórroga de la prisión preventiva respecto de Ezequiel Alejandro Garbariño por seis meses a partir de su vencimiento. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga, ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.
Actor (quién promueve/solicita la prórroga): Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de San Martín (resolución de fecha 16/10/2026 que dispuso la prórroga).
Demandado / sujeto de la medida: Ezequiel Alejandro Garbariño.
Objeto de la pretensión: Prórroga de la prisión preventiva por el término de seis meses o hasta dictado de sentencia, según art. 1 ley 24.390 (texto según ley 25.430).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Ezequiel Alejandro Garbariño, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento; ordenó registrar, notificar, comunicar (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remitir el expediente al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El 16 de octubre de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín resolvió –en lo que aquí interesa-: 'II) PRORROGAR la prisión preventiva de […] Ezequiel Alejandro GARBARIÑO […] a partir del próximo 25 de octubre del 2026, por el término de seis meses o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra con anterioridad (art. 1 de la ley 24.390, texto según ley 25.430)'" (las mayúsculas y el resaltado pertenecen al original).
"II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Ezequiel Alejandro Garbariño, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento."
Resolución dispositiva (texto final reproducido en la sentencia): "TOMAR preventiva NOTA dispuesta de la prórroga respecto de de la Ezequiel prisión Alejandro Garbariño, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen, mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
No consta voto en disidencia: la decisión está suscripta por los Dres. Petrone, Barroetaveña y Slokar.
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Leyes que cita
- Ley 24.390Justicia
- Ley 25.430Justicia
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