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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ESCOBAR, RUBÉN GUSTAVO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública de Rubén Gustavo Escobar contra resolución que había hecho lugar a la casación promovida por el Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de cuestión federal debidamente planteada y, por mayoría, impuso costas en la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 002155/2014/20/4
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Casacion Cuestion federal Costas Corte suprema Jurisprudencia Arbitrariedad de sentencia Camara federal de casacion penal Defensa publica

¿Quién es el actor?

La defensa pública oficial de Rubén Gustavo Escobar interpuso el recurso extraordinario federal.

¿A quién se demanda?

Se impugnó la resolución que había hecho lugar al recurso de casación promovido por el Ministerio Público Fiscal; la impugnación se dirige ante la Cámara Federal de Casación Penal (Sala I).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la admisibilidad y procedencia del recurso extraordinario federal contra la resolución que revocó la decisión de primera instancia y ordenó estar al auto de procesamiento y remitir las actuaciones al juzgado de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Rubén Gustavo Escobar; por mayoría, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 Ley 48 y 68, 69 y 257 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."

"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al aludida doctrina, de carácter restrictivo para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."

"Por todo ello, y de dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro W. Slokar adhirió a la inadmisibilidad pero sostuvo que corresponde declarar la inadmisibilidad "sin costas" (citó arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN), por lo que existe diferencia sobre la imposición de costas; dicha opinión quedó en minoría.

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