Legajo N° 2 - IMPUTADO: CORDOBA , DEBORA ADRIADNA s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa Pública impugnó por casación la confirmación de una sanción disciplinaria penitenciaria (60 días de suspensión de visita y descenso en conducta) impuesta a Débora Adriana Córdoba. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por insuficiencia de fundamentación en la invocación de agravios de naturaleza federal y dejó presente la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de Débora Adriana Córdoba.
Demandado / decisión impugnada: Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario / Disposición Nº 314/26 de la Unidad Penitenciaria N°5 de Rosario que impuso sanción disciplinaria de 60 días de suspensión de visita y descenso en 3 grados en la conducta por ocultamiento de un reloj inteligente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución que rechazó la apelación de la sanción disciplinaria impuesta por la autoridad penitenciaria; se solicitó revocar la resolución y dejar sin efecto la sanción disciplinaria. Reserva del caso federal formulada por la recurrente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Débora Adriana Córdoba, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros)..." (voto del Dr. Borinsky).
"no resulta suficiente la invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación en consonancia con lo establecido por el art. 463 del CPPN; extremo que no se verificó en el caso de autos." (voto del Dr. Borinsky).
El voto de la mayoría concluyó: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Débora Adriana Córdoba, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del CPPN). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal." (Parte resolutiva).
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que "el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente" y que "el recurso interpuesto resulta admisible y corresponde darle el trámite que las normas procesales disponen –audiencia de informes– para que las partes tengan la posibilidad de intervenir y discutir en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación." El Dr. Hornos votó por declarar la admisibilidad formal y fijar audiencia informativa (disidencia).
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