Legajo N° 1 - IMPUTADO: SILVA, NICOLÁS ANTONIO s/LEGAJO DE CONTROL
Prórroga de prisión preventiva solicitada respecto de Nicolás Antonio Silva. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses a partir de su vencimiento (art. 1° Ley 24.390, texto según Ley 25.430) y ordenó registrar, notificar y remitir al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de San Martín (solicitante/órgano que resolvió la prórroga).
Demandado / sujeto de la resolución: Nicolás Antonio Silva.
Objeto de la medida: Prórroga de la prisión preventiva por seis meses o hasta el fallo definitivo, lo que ocurra primero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Nicolás Antonio Silva por el término de seis meses, a partir de su vencimiento, conforme al art. 1° de la Ley 24.390 (texto según Ley 25.430), y ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir la resolución al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. El 16 de octubre de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín resolvió –en lo que aquí interesa-: “II) PRORROGAR la prisión preventiva de Nicolás Antonio SILVA […] a partir del próximo 25 de octubre del 2026, por el término de seis meses o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra con anterioridad (art. 1 de la ley 24.390, texto según ley 25.430)” (las mayúsculas y el resaltado pertenecen al original).
II. En atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Nicolás Antonio Silva, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Nicolás Antonio Silva, por el término de seis meses, a partir de su vencimiento (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen, mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por los tres jueces de la Sala I.
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Leyes que cita
- Ley 24.390Justicia
- Ley 25.430Justicia
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